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Que son los titulos de credito?

Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito.  En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho.  La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento.  El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores.   Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

Certificado de Vivienda.

Certificado de Vivienda.

RisaLos Certificados de Vivienda (Cedevis) son certificados bursátiles respaldados por hipotecas originadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Los Cedevis constituyen una fuente de financiamiento alterna del Instituto, ya que los recursos provenientes de la colocación se reinvierten en los nuevos créditos que se otorgarán a los trabajadores derechohabientes.

 

Obligacion Societaria.

Obligacion Societaria.

Para el desarrollo normal de sus actividades cotidianas la sociedad anónima requiere dinero. El día que una sociedad anónima inicia operaciones sólo dispone del que aportaron los socios en la fundación del capital; ese dinero contablemente se denomina capital de trabajo, porque es el eje en torno al cual van a girar la totalidad de las operaciones iniciales y ulteriores. En efecto, si un socio vende sus acciones el nuevo le pagará su valor y el capital de trabajo permanecerá siendo el mismo; es probable que la sociedad ni siquiera se llegue a enterar, porque recuérdese que esta sociedad es anónima.

A partir de su constitución la sociedad paga sus empleados y proveedores, fabrica sus productos, elabora sus servicios y, en suma, ejerce el comercio, pero ya no sólo con el capital fundacional sino principalmente con el dinero que recibe de la venta de sus productos o servicios; y ese ingreso, además de que debe ser suficiente para financiar su operación, debe ser mayor que su egreso para que, una vez pagado el impuesto, lo divida entre los socios que arriesgaron su dinero, por haber sido justamente ese el interés que tuvieron en hacerlo. Pues bien, hay ocasiones en que por diversos motivos, como puede ser sus planes de crecimiento, la oportunidad de hacer negocios extraordinarios o incluso la presencia de crisis de tesorería, cobranza, etcétera, el dinero del que dispone la sociedad, tanto el capital aportado como en dinero captado por ventas, es insuficiente y entonces enfrenta la necesidad de allegarse más. Las preguntas son cómo y, principalmente, de quién.

Dentro de las múltiples alternativas que tiene una sociedad anónima para allegarse dinero fresco existe una muy eficiente, porque está largamente organizada de manera plena por la ley y porque es ampliamente conocida por la práctica mexicana; es decir, es una verdadera herramienta de trabajo. Esta alternativa es la emisión de obligaciones
[1], que se realiza mediante la emisión de títulos denominados, precisamente, obligaciones que representan la participación individual de sus tenedores (denominados obligacionistas) en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad (art. 208, LGTOC) el cual corresponde al dinero ingresado masivamente por la compra de los títulos. En ciertos casos las obligaciones se pueden convertir en acciones.

*Que son los petrobonos?

Los petrobonos son certificados de participación que representan derechos de sus titulares a una parte alícuota de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso, así como del producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de Petróleos Mexicanos.

Los certificados de participación son títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de los bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos. Los certificados de participación son bienes muebles aun cuando los bienes fideicomitados, materia de la emisión, sean inmuebles.

Estos títulos tiene por objeto facilitar la inversión en bienes de toda especie, muebles o inmuebles, valores, derechos, acciones de sociedades, empresas industriales o mercantiles mediante la adquisición de ellos por múltiples interesados que, con pequeñas cantidades, pueden participar en importantes inversiones; la inversión puede acrecentarse en virtud de la adquisición de otros certificados de la misma edición o al hacer pagos parciales para completar el valor nominal de un certificado.

El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el sexenio de José López Portillo. Sus características fueron esencialmente similares a las de las emisiones vigentes, una cantidad fija de barriles de petróleo como respaldo de cada bono, un plazo de tres años, un rendimiento mínimo garantizado (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de amortización, convertido al tipo de cambio peso/dólar vigente a la fecha de la amortización

En el año de 1982 se introdujeron cambios que tuvieron múltiples implicaciones en los Petrobonos, porque se decidió aplicar el tipo de cambio controlado al valor de amortización del instrumento, régimen que existe hasta la fecha. También, se decidió denominar el rendimiento mínimo garantizado de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como había sido anteriormente, sino en barriles de petróleo, con un precio mínimo garantizado de petróleo, convertido al tipo de cambio controlado vigente. Hoy en día, permiten que la ganancia de capital sea exenta de impuesto sobre la renta para la persona física por ser una operación a través de Bolsa.

Emisión

En cada emisión de Petrobonos, el gobierno adquiere de PEMEX cierta cantidad de barriles de petróleo, calidad istmo, al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el patrimonio mencionado. A los tres años de emisión, PEMEX vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre de otros gastos), se liquida a los tenedores de los certificados, es decir a los dueños de los Petrobonos.

La emisión de estos títulos de créditos, como de todos los certificados de participación, se hace por declaración unilateral de la sociedad emisora consignada en escritura pública la cual debe contener:

  • La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora.

  • Una relación del acto constitutivo del fideicomiso con las bases de la emisión.

  • Una descripción de los derechos o cosas materia de la emisión.

  • El dictamen de la Nacional Financiera, S.N.C., (o del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S.N.C., según se trate de bienes muebles, o inmuebles), que fije el monto total nominal, de la emisión de los certificados, y previo peritaje de los bienes fideicometidos materia de ésa emisión.

  • El importe de la emisión, con la especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series o subseries, en caso de haberlas.

  • La naturaleza de los títulos y los derechos que conferirán

  • La denominación de los títulos.

  • El mínimo de rendimiento garantizado, cuando los certificados se emitan con esa garantía.

  • El término señalado para el pago de productos o rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los plazos, condiciones, y forma de la amortización.

  • Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de éstos.

  • La designación de representante común de los tenedores certificados y la aceptación de éste con su declaración de que verificó la constitución del fideicomiso base de la emisión, la existencia de los bienes fideicomitidos y la autenticidad del peritaje de alguna de las dos instituciones de crédito antes mencionadas.

Emisor

Certificado de participación de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera (Nafinsa) por el Gobierno Federal.

Agente colocador y depositario

Nafinsa es la depositaria exclusiva de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y el Distrito Federal.

Características

  • Los certificados de participación son títulos de crédito, son representativos,

  • son títulos de una participación alícuota,

  • deben ser emitidos precisamente por sociedades fiduciarias,

  • su emisión se apoya en un contrato de fideicomiso.

Garantía

Hay una a través del fideicomiso, de modo que no podrán amortizarse debajo de su valor nominal. La garantía, los barriles calidad istmo, depende de dos factores clave con cuyo aumento hay ganancia de capital:

  • El precio del petróleo crudo, que se cotiza en dólares.

  • La paridad peso-dólar.

Garantía del precio mínimo

Se garantiza un precio mínimo del petróleo como base del cálculo del valor de amortización. Este precio normalmente es el precio vigente a la fecha de emisión del Petrobono.

Valor

Costo del petróleo calidad istmo $25.24

(Reuters / 26 de noviembre de 1999).

Respaldo

La cantidad de barriles que se produce dividiendo el valor nominal a la fecha de la emisión por el precio del petróleo Istmo por barril en dólares, dividido por el tipo de cambio a la fecha de emisión.

Plazo

Tres años.

Rendimiento

Un porcentaje sobre la cantidad de barriles que respalda cada emisión. En todas las emisiones vigentes este porcentaje es del 12% bruto. Este porcentaje, a su vez, se convierte en pesos, multiplicándolo por un precio fijo de petróleo, al tipo de cambio vigente. La forma de pago del rendimiento es trimestral.

Derechos

El patrimonio del fideicomiso son los derechos sobre cierta cantidad de barriles de petróleo crudo que el Gobierno Federal adquiere de Petróleos Mexicanos.

Valor de amortización

El producto de la multiplicación del respaldo de cada bono en barriles, multiplicado por el precio mínimo garantizado, o el precio del petróleo a la fecha de vencimiento (cualquiera que sea mayor), multiplicado por el tipo de cambio controlado en un día estipulado antes de la fecha de amortización

*Diferencias y Semejanzas en los titulos de credito.

DIFERENCIAS

  • El único que acepta intereses es el pagaré

  • El único que puede ser al portador es el cheque

  • Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo

  • La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque

  • El cheque no tiene plazo o límite

  • No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio

  • El cheque se puede revocar

SEMEJANZAS

  • Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)

  • Los tres se pueden endosar

  • Los tres manifiestan una obligación

  • Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación

  • Todos tienen un beneficiario

*Documentos en blanco (LTOC)

*Documentos en blanco (LTOC)

DOCUMENTOS EN BLANCO

 

El Art. 14 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito menciona que :

LOS DOCUMENTOS Y LOS ACTOS A QUE ESTE TITULO SE REFIERE, SOLO PRODUCIRAN LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL MISMO, CUANDO CONTENGAN LAS MENCIONES Y LLENEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y QUE ESTA NO PRESUMA EXPRESAMENTE.

LA OMISION DE TALES MENCIONES Y REQUISITOS NO AFECTARA A LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO O AL ACTO.

Esto quiere decir que en caso de cualquier omisión por error no afectará la obligación contraida.

*El Endoso

*El Endoso

EL ENDOSO

Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

Personas que intervienen en el endoso.

En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.

Existen tres clases de endoso

  • Endoso en propiedad

  • Endoso en Procuración o al Cobro

  • Endoso en Garantía o en Prenda.

El endoso en propiedad

El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.

El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.

Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.

El endoso en procuración al cobro

El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.

Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.

El endoso en garantía o prenda.

No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.

Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

Endoso en Blanco : La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.

Datos que deberá contener el endoso

  • Nombre del endosatario

  • Clase de endoso

  • Lugar y fecha del endoso

  • Nombre y firma del endosante

  • Firma del endosante

Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.

Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.

CESIÓN ORDINARIA

El endoso luego del vencimiento

Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:

a) el realizado después del protesto por falta de pago;
b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.

En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes.
A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase "sin protesto". En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.

Letra de Cambio

Letra de Cambio

QUE ES? Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.

La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito. 

Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.

La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.

El Cheque

El Cheque

QUE ES? Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC. 

Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma. 

IMPORTANCIA: La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. 

Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero. 

Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.  

Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 

USO DEL CHEQUE: El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del interés general, ventajas aún más relevante.  

La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque :

a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.

b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables.

c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.

Pagaré

Pagaré

Que es un pagaré:

Es un título legal, es decir un documento confeccionado según las leyes vigentes, en el cual una persona se compromete a pagar una suma determinada en ciertas condiciones. Existen varias razones para su nombre pero la más usual es por los términos de la declaración de la deuda: "debo y pagaré las suma de..." El deudor suele denominarse como "persona suscriptora" y la persona que debe recibir el dinero como "persona tenedora o beneficiaria". Tienen varios requisitos para confeccionarse legalmente entre otros los testigos y también las personas que avalan la deuda. Aunque no conozco mucho del tema, la diferencia entre un pagaré y una letra de cambio es que el primero es una "promesa" de pago que hace una el deudor al tenedor, mientras que la letra de cambio es una orden de pago del tenedor al deudor, pero en este caso el que hace la promesa es el tenedor, de no hacer efectiva la orden mientras se cumplan las condiciones de la deuda. Te aclaro porque muchos piensan que es lo mismo. Como siempre utilizo la wikipedia como referencia pero el lenguaje que utiliza es algo legal sin embargo se entiende.  http://tuspreguntas.misrespuestas.com/preg.php?idPregunta=9482

Puedes consultarla también.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9

Uso del pagaré:

Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada).

Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

 

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *

 

Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.

Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago.

* Capítulo III, Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en vigor en la República Mexicana. Ultima reforma aplicada el 28 de Julio del 2006. http://mx.finanzaspracticas.com/1801-El-uso-del-pagare.note.aspx

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

 

    TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO

    CAPITULO III DEL PAGARE

      ARTICULO 174

    ARTICULO 174

    SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.

     

    PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.

     

    EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.

     

     

     

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