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Pagaré

Pagaré

Que es un pagaré:

Es un título legal, es decir un documento confeccionado según las leyes vigentes, en el cual una persona se compromete a pagar una suma determinada en ciertas condiciones. Existen varias razones para su nombre pero la más usual es por los términos de la declaración de la deuda: "debo y pagaré las suma de..." El deudor suele denominarse como "persona suscriptora" y la persona que debe recibir el dinero como "persona tenedora o beneficiaria". Tienen varios requisitos para confeccionarse legalmente entre otros los testigos y también las personas que avalan la deuda. Aunque no conozco mucho del tema, la diferencia entre un pagaré y una letra de cambio es que el primero es una "promesa" de pago que hace una el deudor al tenedor, mientras que la letra de cambio es una orden de pago del tenedor al deudor, pero en este caso el que hace la promesa es el tenedor, de no hacer efectiva la orden mientras se cumplan las condiciones de la deuda. Te aclaro porque muchos piensan que es lo mismo. Como siempre utilizo la wikipedia como referencia pero el lenguaje que utiliza es algo legal sin embargo se entiende.  http://tuspreguntas.misrespuestas.com/preg.php?idPregunta=9482

Puedes consultarla también.
http://es.wikipedia.org/wiki/Pagar%C3%A9

Uso del pagaré:

Este documento es el más utilizado para respaldar operaciones de compra-venta (en la cual deberá pagarse una parte o la totalidad del valor del bien mueble o inmueble) y para préstamos personales (que deberán liquidarse a una fecha determinada).

Los elementos que debe contener el Pagaré para su validez son los siguientes, según indica la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

 

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. *

 

Adicionalmente, es importante conocer toda la información posible acerca de la otra parte involucrada en la operación, para tener mayor seguridad en la formalidad y la buena fe.

Este instrumento, es una herramienta de apoyo en la adquisición de bienes o créditos, que debe ser manejada con responsabilidad, después de analizar nuestra capacidad de pago.

* Capítulo III, Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en vigor en la República Mexicana. Ultima reforma aplicada el 28 de Julio del 2006. http://mx.finanzaspracticas.com/1801-El-uso-del-pagare.note.aspx

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

 

    TITULO PRIMERO DE LOS TITULOS DE CREDITO

    CAPITULO III DEL PAGARE

      ARTICULO 174

    ARTICULO 174

    SON APLICABLES AL PAGARE, EN LO CONDUCENTE, LOS ARTICULOS 77, PARRAFO FINAL, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 AL 116, 126 AL 132, 139, 140, 142, 143, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, 144, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 148, 149, 150, FRACCIONES II Y III, 151 AL 162, Y 164 AL 169.

     

    PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 152, EL IMPORTE DEL PAGARE COMPRENDERA LOS REDITOS CAIDOS; EL DESCUENTO DEL PAGARE NO VENCIDO SE CALCULARA AL TIPO DE INTERES PACTADO EN ESTE, O EN SU DEFECTO AL TIPO LEGAL, Y LOS INTERESES MORATORIOS SE COMPUTARAN AL TIPO ESTIPULADO PARA ELLOS; A FALTA DE ESA ESTIPULACION, AL TIPO DE REDITO FIJADO EN EL DOCUMENTO, Y EN DEFECTO DE AMBOS, AL TIPO LEGAL.

     

    EL SUSCRIPTOR DEL PAGARE SE CONSIDERARA COMO ACEPTANTE PARA TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ENUMERADAS ANTES, SALVO EL CASO DE LOS ARTICULOS 168 Y 169, EN QUE SE EQUIPARARA AL GIRADOR.

     

     

     

2 comentarios

ceidy janeth -

hola. me gusto. si

Luis Fernando -

muuuy chido tu blog...interesante tema, a eso le deberian de dedicar mas tiempo no al face.