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Obligacion Societaria.

Obligacion Societaria.

Para el desarrollo normal de sus actividades cotidianas la sociedad anónima requiere dinero. El día que una sociedad anónima inicia operaciones sólo dispone del que aportaron los socios en la fundación del capital; ese dinero contablemente se denomina capital de trabajo, porque es el eje en torno al cual van a girar la totalidad de las operaciones iniciales y ulteriores. En efecto, si un socio vende sus acciones el nuevo le pagará su valor y el capital de trabajo permanecerá siendo el mismo; es probable que la sociedad ni siquiera se llegue a enterar, porque recuérdese que esta sociedad es anónima.

A partir de su constitución la sociedad paga sus empleados y proveedores, fabrica sus productos, elabora sus servicios y, en suma, ejerce el comercio, pero ya no sólo con el capital fundacional sino principalmente con el dinero que recibe de la venta de sus productos o servicios; y ese ingreso, además de que debe ser suficiente para financiar su operación, debe ser mayor que su egreso para que, una vez pagado el impuesto, lo divida entre los socios que arriesgaron su dinero, por haber sido justamente ese el interés que tuvieron en hacerlo. Pues bien, hay ocasiones en que por diversos motivos, como puede ser sus planes de crecimiento, la oportunidad de hacer negocios extraordinarios o incluso la presencia de crisis de tesorería, cobranza, etcétera, el dinero del que dispone la sociedad, tanto el capital aportado como en dinero captado por ventas, es insuficiente y entonces enfrenta la necesidad de allegarse más. Las preguntas son cómo y, principalmente, de quién.

Dentro de las múltiples alternativas que tiene una sociedad anónima para allegarse dinero fresco existe una muy eficiente, porque está largamente organizada de manera plena por la ley y porque es ampliamente conocida por la práctica mexicana; es decir, es una verdadera herramienta de trabajo. Esta alternativa es la emisión de obligaciones
[1], que se realiza mediante la emisión de títulos denominados, precisamente, obligaciones que representan la participación individual de sus tenedores (denominados obligacionistas) en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad (art. 208, LGTOC) el cual corresponde al dinero ingresado masivamente por la compra de los títulos. En ciertos casos las obligaciones se pueden convertir en acciones.

1 comentario

Anónimo -

LA VERDAD ESTA MUY BIEN ES ENTENDIBLE EL COLOR ES EL ADECUADO LES PONGO UN 9